PRIMERA MULTA A UN CICLISTA POR HABLAR CON OTROS Y CIRCULAR POR EL MEDIO EXPONIÉNDOSE A UN ATROPELLO.
La primera multa que hasta ahora se ha recibido que se sepa, aplicando el artículo 18 en el apartado uno, por circular en fila de a tres sin prestar atención, hablando con otros ciclistas, habiendo en la vía un arcén de más de dos metros, según el cual, los ciclistas pueden circular por él en paralelo perfectamente.
A si de contundente ha formulado el agente de la Guardia Civil una sanción ejemplar de 80 euros, a un ciclista que circulaba el martes pasado día 23/05/2017 a las 11,10 horas en pelotón por la A-3 en Galicia, en la provincia de Pontevedra, en la carretera PO-305 kilómetro 1,8 dirección Villagarcia
A si de contundente ha formulado el agente de la Guardia Civil una sanción ejemplar de 80 euros, a un ciclista que circulaba el martes pasado día 23/05/2017 a las 11,10 horas en pelotón por la A-3 en Galicia, en la provincia de Pontevedra, en la carretera PO-305 kilómetro 1,8 dirección Villagarcia
El boletín de denuncia dice así:
Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Circula en bicicleta junto con otros ciclistas, va conversando con ellos y no se percata que circula de a3, ocupando gran parte del carril derecho es poniéndose a un atropello, hay un arcén de 2 metros. Por el que se puede circular en paralelo perfectamente
El Artículo 18 en el apartado 1. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
Fuente: forotransporteprofesional.com
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