Un Juzgado de Zaragoza ha anulado la sanción impuesta a un motorista por usar un casco dotado de un dispositivo ‘bluetooth’ que permite hablar por teléfono y escuchar la radio. La multa que le pusieron fue de 150 euros y la retirada de tres puntos del permiso de conducir ya que según los agentes que le pararon conducía “usando cascos o auriculares conectados a un receptor o reproductor de sonido incorporado a un dispositivo Bluetooth acoplado al casco”.
La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) nos lo explica:
Lo que dice la ley
El artículo 18.2 del Reglamento General de Conductores prohíbe “conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”, excepto durante la enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducir de motocicletas de dos ruedas.
Además, se prohíbe “la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación”, excepto cuando el desarrollo de ésta tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
En relación a estas prohibiciones, la sentencia indica que la cuestión está en examinar si estamos ante un auricular o ante un altavoz”.
¿En qué se diferencia un auricular de un altavoz?
Según el juez, la diferencia entre un altavoz y un auricular no es la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, ya que “el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor”.
En el caso del motorista de Zaragoza, el juez indica que “nos encontraríamos más bien ante unaltavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche, el cual no está prohibido”.
El magistrado añade además que “posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que estima el recurso del motorista.
La conclusión de esta sentencia es que según la ley actual no te pueden multar por usar un casco con tecnología ‘bluetooth’.