Multazo de 200 euros y 3 puntazos por llevar auriculares con Bluetooth en la moto

Intercomunicadores para motos, ¿son legales?
esta es la multa que le cayo a un motero de Albacete cuando circulaba por la N322 a la altura de alcaraz   sentido Creciente, multazo de 200 euracos  y 3 puntazos por usar (llevarlos instalados) auriculares con  Bluetooth , son legales? , no? te multan si los llevas ? te multan solo si los usas? el cabreo es monumental,asi me lo cuenta su hermano:  Hola, tal y como decía, mi hermano salió ayer en moto a rutear como tantas veces, y en el pueblo de Alcaraz , “como si de un fugitivo de la ley se tratara” le dieron el alto una pareja de G.C.,digo esto porque uno de los agentes estaba sancionando a un camión y el otro salió corriendo de entre unos matorrales al oír el ruido de la moto, tras pedir toda la documentación y ver que estaba todo en regla, empezaron a revisar la moto, q encima estrenaba ruedas, la primera pega q puso era una cámara deportiva Gopro q llevaba instalada diciéndole q si llevaba el certificado de instalación homologado, a lo q este respondió que no sabia q fuera necesario, pero hay ya supo q algo malo iba a pasar, entonces fue cuando el agente se dispuso a rellenar directamente la multa por el intercomunicador, tras su sorpresa, mi hermano le pregunto porque lo denunciaba y este le contesto q estaba totalmente prohibido conducir una motocicleta con auriculares conectados por bluetooth, salvo q seas un agente de seguridad, o un alumno de autoescuela, así q yo creo q los moteros estamos a su disposición para lo q quieran los señores agentes,…. pero cuando por debajo de mi casa pasa un coche con la música a tope, entonces no pasa nada, estos si están permitidos. Vuelvo a repetir q el intercomunicador es un Midland BT NEXT CONFERENCE, q creo, q está totalmente homologado. Un saludo.
los aparatos en cuestión eran estos,  Midland BT next conference twin
Resultado de imagen de Midland BT next conference twin

una de las mayores dudas que existen hoy en día respecto a  los denominados intercomunicadores ¿Son legales? ¿No lo son? ¿Se multa por llevarlos o por usarlos?  Son muchas las preguntas y muy pocas las respuestas que normalmente se dan. Por ello, intentaremos arrojar un poco de luz, aunque sea tenue.
Que dice el Reglamento General de Circulación  en el Artículo 18 (otras obligaciones del conductor) sección 2 lo siguiente:
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero del texto articulado).






 













los Agentes de Trafico se basan en este articulo para sancionar. y para el denunciado   es casi imposible demostrara que no lo utilizaba en el momento de la infracción,  Por ello y aplicando la presunción de veracidad del agente del art. 13.2 del R.D. 320/1994, la denuncia sigue su curso legal y tendrás que pagar entre los 100 y 200 euros. Además de la retirada de tres puntos 
No obstante ahi algún precedente de anulación de multas , como la del  juzgado de Zaragoza que falló a favor de un motorista
…….Por ello en esta configuración, al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto limitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al de que por si produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche , el cual no está prohibido.
En resumen, posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, y por ello, en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, por lo que procede a estimar el recurso y dejar sin efecto la sanción.

Fuente: revistamotera.com