En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Primera de laAudiencia Provincial de Sevilla condena al acusado -identificado como R.D.Z. y de 31 años de edad- como autor de un delito continuado de abusos sexuales en el que concurre un error vencible de prohibición por ignorar que el acceso carnal con una menor de 13 años es siempre delictivo, un error que "pudo ser evitable empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible". La Audiencia Provincial considera probado que la menor, nacida en enero de 1998, pasó el verano de 2010 en casa de sus tíos en La Algaba, vivienda a la que el acusado, "por ser primo de la tía de la víctima, acudía con frecuencia".
Así, "y conociendo" que la menor tenía 12 años, el imputado "aprovechó que los demás moradores no se percataron, la llevó a una de las dependencias de la casa y la penetró vaginalmente, lo que volvió a realizar días después". Añade que el procesado, "con grave e indebida ignorancia atribuible al mismo, no fue consciente de que en España esta conducta constituía delito, al formar parte de la mentalidad de su país de origen que las relaciones sexuales con una mujer desde el momento de su desarrollo son impunes".
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla: "El acusado procede de un país culturalmente diferente, en el que la práctica de relaciones sexuales desde el desarrollo de la mujer, aún a una muy temprana edad, no es inusual"
La Audiencia dice que "ninguna duda cabe de que la menor, en la fecha de los hechos, era menor de 13 años, siendo esta circunstancia conocida por el procesado, tal y como ha declarado la víctima, y ninguna controversia existe respecto a que el acusado tuvo acceso carnal por vía vaginal con ella en dos ocasiones". Al hilo de ello, y respecto al error de prohibición, la Audiencia asevera que "en este caso no puede olvidarse que el procesado procede de un país culturalmente diferente, en el que no es infrecuente que las mujeres sean madres a una temprana edad, y que no hacía demasiado tiempo que llegó a España", dice la sentencia.
Este dato, además, resultó corroborado por la madre de la menor, "que ha manifestado que, en Ecuador, la práctica de relaciones sexuales desde el desarrollo de la mujer, aún a una muy temprana edad, no es inusual", no obstante lo cual subraya que el error de prohibición citado "pudo ser evitable empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible".
El procesado reconoció, además, que los hechos sucedieron en dos ocasiones, existiendo a este respecto la corroboración de la madre de la menor, "a quien la niña relató lo sucedido una vez que su progenitora le interrogó al apreciar en ella un cambio de su personalidad, con episodios de tristeza que le preocuparon". Además de la pena de cárcel y la indemnización, la Audiencia impone al acusado ocho años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la menor.
Fuente: mediterraneodigital.com