El Gobierno de España reunido en pleno el Congreso de los Diputados en asamblea excepcional ha aprobado por unanimidad un decreto ley en el cual, cualquier ciudadano que posea el carnet de conducir clase B podrá conducir autobuses y camiones sin límite de tonelaje. El decreto ley sólamente exige a los nuevos conductores tener 18 años cumplidos y la comparecencia de 35 horas en un centro autorizado CAP de la comunidad autónoma en la que resida.
La nueva ley de excepción pretende beneficiar a más 650.000 conductores que según Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
y la Unión española de conductores de automóviles. Mutua (UECA) ven truncadas sus posibilidades en su carrera hacia el mundo del transporte por la desigualdad existente en temas de competencia con los conductores de Países del Este.
Hay que destacar que en un comunicado de prensa, Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
y la Unión española de conductores de automóviles Mutua (UECA) han expresado su conformidad y satisfacción por el desarrollo del mismo.
La directora general de Tráfico, María Seguí ha afirmado que el censo de conductores en 2014 se situó en 26.217.202, cifra algo inferior al año anterior que fue de 26.401.660. Además, durante el pasado año, se registraron 411.583 permisos a nuevos conductores y se realizaron 3.089.952 renovaciones del permiso de conducir. Además, se sigue observando un envejecimiento paulatino de los conductores, que avanza en paralelo al envejecimiento de la población. El 13 % de los conductores tiene 65 o más años. Así considera positiva la nueva ley para los conductores que permaneces desempleados.
El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa legislativa, junto con el Senado y con el Gobierno (el cual ejerce la potestad legislativa de manera indirecta, y la diferencia es que las leyes del Gobierno se impulsan mediante un Proyecto de Ley)
Por lo tanto la nueva ley de excepción será publicada en el BOE el próximo día 28/12/2015
Con el 58% de votos a favor de la oposición, el nuevo decreto ha sido aprobado según la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen General establece un mínimo del 50 % de los votos válidos en su circunscripción (cuentan los votos en blanco para el total, pero no cuentan los nulos) para que un decreto pueda ser considerado en el reparto de escaños de esa circunscripción. Este último punto solo tiene aplicación real en autonomías que tengan asignados al menos 24 diputados, condición que actualmente solo cumplen Madrid y Barcelona. En todo el periodo democrático este decreto cláusula de excepción solo se ha aplicado una vez, en con el Centro Democrático y Social, que había obtenido un 2,99 % de votos emitidos en la provincia de Madrid y al que le habría correspondido de haber habido una estricta representación proporcional. EFE
Fuente: forotransporteprofesional.es