Declaración de la Renta: todas las claves para pasar el trámite con éxito
Llega el mes de mayo y, mientras los optimistas piensan en el mes de las flores, a los realistas nos toca acordarnos de Hacienda. Es la hora de liquidar cuentas con el Fisco y la veda ya está abierta. El Ministerio que dirige Cristobal Montoro acaba de dar el pistoletazo de salida para presentar la Declaración de la Renta de 2013, y desde el cinco de mayo se puede pedir cita para realizar los trámites en las delegaciones de Hacienda o presentar por Internet el resultado obtenido tras rellenar el programa PADRE, porque este año Hacienda ha eliminado la opción de presentarla a mano.
Éste no es un año de grandes novedades, aunque sí ha habido algunas que pueden tener una cuantioso impacto en el resultado final.
Pero antes de seguir adelante, conviene recordar algunas cosas, sobre todo, si usted es uno de esos contribuyentes que tienen derecho al Borrador. Recuerde que Hacienda también se confunde, cada vez menos eso sí, cuando se trata de poner al día todos los datos fiscales de los contribuyentes. Por eso, no es extraño que en el Borrador falte información sobre la venta de inmuebles, sobre todo las identificaciones catastrales de los mismos, sobre las pensiones de manutención de hijos en caso de matrimonios divorciados en 2013, datos de rentas procedentes del extranjero o información de negocios o actividades agrícolas, entre otras cosas. Por eso, si su intención es confirmar el Borrador, revíselo con el mismo cuidado con el que debe poner en hacer la Declaración, si es que tiene que hacerla.
Como en años anteriores, se mantienen los mínimos para identificar a los contribuyentes exentos de presentar la Declaración: aquellos que tienen un sueldo inferior a 22.000 euros anuales o, en el caso de tener dos pagadores, que el segundo no abone cantidades superiores a los 1.500 euros anuales.
Para todos los demás, las principales diferencias respecto al año anterior dan más disgustos que alegrías.
El primero, la vivienda en propiedad ya no desgrava
Si tuvo la osadía de comprar un piso en 2013,”con la que estaba cayendo”, tal vez se ganó la admiración de todos sus conocidos, pero recuerde que no cuenta con la ‘bendición’ de Hacienda. Al menos no esa que permite, a quienes compraron su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2012, deducirse un 15% de los primeros 9.040 euros invertidos en la misma. Es decir, que la deducción máxima por vivienda puede llegar a ser de hasta 1.356 euros.
El único incentivo fiscal relacionado con el ladrillo que queda en España es el que tiene como protagonista al alquiler. Los inquilinos pueden llegar a tener una deducción del 10,5%, con un límite variable según la renta. Por su parte, los propietarios tendrán hasta el 60% libre de impuestos los ingresos por alquiler. Una deducción que puede llegar al 100% si la vivienda está arrendada a jóvenes menores de 35 años.
Las ganancias especulativas pagan más que el ahorro a largo plazo
Otra de las grandes novedades de la Renta de 2013 es la entrada en funcionamiento de una nueva gestión de las pérdidas y ganancias patrimoniales. Desde el 1 de enero del pasado año, todas las ganancias obtenidas por inversiones de menos de un año, las consideradas más especulativas, deben ser declaradas en la base general del impuesto y, por tanto, se aplicará el tipo de interés que corresponda al perfil del contribuyente, entre el mínimo del 24,75% y el máximo del 56%, según la comunidad autónoma. Este sería el caso, de haber comprado unas acciones o un inmueble y haber vendido el mismo bien antes de tenerlo en propiedad 356 días.
En cambio, cuando las inversiones son a más largo plazo, por encima del año, los beneficios obtenidos de su venta se incluyen en la base del ahorro y están gravadas con tipos que van desde el 21% al 27%. Los rendimientos de entre 6.000 y 18.000 euros tributarán al 21%, entre 18.000 a 24.000 euros, al 25%, y más de 24.000 euros, al 27%.
Dividendos, exentos hasta los 1.500 euros
Cuando lo que se reciben son dividendos procedentes de inversiones mobiliarias, se consideran plusvalías a largo plazo y deben ser incluidas en la base del ahorro ( tributan entre el 21% y el 27%). Eso sí, aquí hay un pequeño regalo y es que, los primeros 1.500 euros anuales obtenidos están exentos de tributación.
Se mantienen las deducciones en los planes de pensiones
Los planes de pensiones se mantienen como uno de los pocos recursos que tienen los contribuyentes para rebajar la factura fiscal. Las aportaciones a estos productos de inversión de largo plazo implican un ahorro fiscal que varía según la edad del contribuyente y la comunidad autónoma en la que viva (la horquilla de deducción varía entre el 24,75% y el56%).
Otras deducciones que ayudan a recortar un poco la factura fiscal
La cuotas abonadas a sindicatos, colegios profesionales obligatorios para ejercer una actividad (hasta un límite de 500 euros), donativos religiosos o filantrópicos (Ongs) desgravan. Entre el 10% y el 25% de las aportaciones a estas actividades pueden ser incluidas en la renta para compensar el pago de impuestos.
El número de pequeñas deducciones varía en cuantía y tipo según el lugar de residencia, la heterogeneidad es tan difícil de abarcar que lo mejor es consultarlas una a una en la página de la Agencia Tributaria para acceder a la información más actualizada.
Finalmente, es muy importante hacer un pequeño repaso de las fechas clave. En teoría, Hacienda estable el 27 de junio como fecha límite para presentar la Declaración, aunque cuando el resultado sea negativo, es decir, al contribuyente le toque pagar , la fecha límite para abonar el primer plazo se adelanta al 25 de junio. Por lo que conviene tener esta última como referencia para evitar sustos y el recargo que podría imponerle el Fisco si retrasa la presentación para el 27 y en lugar de: A devolver, le sale A pagar.
Noticia publicada por: domesticatueconomia.es
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