La primera promesa de "Podemos" incumplida

Fuentes jurídicas de la Eurocámara confirman que: Los eurodiputados de Podemos ni podrán renunciar a parte de su sueldo ni dárselo a su partido



La Cadena COPE ha podido confirmar que sus eurodiputados ni podrán renunciar a parte de su sueldo ni dárselo a su partido. "Ni el Estatuto de los Diputados Europeos -en vigor desde 2009- ni las propias normas internas del Parlamento lo permiten". 

Cuando un parlamentario firma su acta y entrega los datos de su cuenta, el Parlamento Europeo, ingresa, sin distinciones, el salario íntegro que le corresponde. Esas normas son intocables, a menos que se cambie ese Estatuto algo que, según esas fuentes jurídicas “es algo impensable porque para cambiar el Estatuto de los Diputados, la propuesta debería ser aprobada por mayoría absoluta y, luego, estudiada y aprobada por el consejo de ministros europeos, algo que no está al alcance de grupos minoritarios”. “Por no poder – prosiguen – no pueden tampoco renunciar a la indemnización de final de mandato ni a la pensión a la que tengan derecho como parlamentarios europeos en el momento de la jubilación y que, según el artículo 14 del Estatuto, se mantendrá con independencia de cualquier otra pensión”.


La pensión la cobrarán a los 63 años y ascenderá a un 3,5 por ciento del importe del salario de eurodiputado, por cada año de mandato, con un máximo del 70 por ciento del sueldo y que, generalmente, supera con creces, la pensión máxima establecida en España.

A la pregunta de si los eurodiputados de PODEMOS, podrían destinar parte de su salario a financiar al partido, toda vez que es un partido pequeño y escaso de recursos, las mismas fuentes del Parlamento Europeo responden: “Ningún diputado puede destinar nada de su salario a la financiación de su partido. Eso está expresamente recogido en artículo 9.3 del Estatuto en el que se dice que 'será nulo todo acuerdo relativo a una utilización de la asignación, de la indemnización transitoria al final del mandato o de la pensión para fines distintos a los de carácter privado' y en las consideraciones previas del propio Estatuto, se explica que se aprobó así porque a menudo los partidos esperan utilizar para fines propios una parte de las prestaciones mencionadas en el artículo 9 (salario, indemnizaciones y pensiones). Esa forma de financiación de los partidos está prohibida. “Salvo donarlo al partido, pueden hacer con su salario lo que quieran, en el ámbito privado, desde donarlo a una ONG, regalarlo o abrir una tienda”, aclaran las fuentes del Parlamento Europeo consultadas por la CADENA COPE.

A la pregunta de qué ocurriría si, a pesar de lo que establece el Estatuto, decidieran entregar parte del salario como eurodiputados al partido, nos aclaran que “en ese caso, tendría que intervenir la OLAF, que es la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude”.

A lo que sí pueden renunciar los europarlamentarios es a tener asistentes secretraria, etc, y por ello a la asignación que el Parlamento pone a su disposición para asistentes “pero si lo hacen ese dinero renunciado, ellos nunca lo tocarían. Se quedaría, directamente, en las cajas del Parlamento Europeo porque es el Parlamento el que contrata a los asistentes a propuesta de los diputados”, explican nuestras fuentes jurídicas.


Fuente: cope.es



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